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Para muchas familias colombianas, transportar niños a sus guarderías y colegios es una alternativa económica  bastante favorable. Incluso, muchas mujeres aprovechan esta oportunidad para tener una segunda entrada de dinero en el hogar y así ayudar a sus esposos o hijos con la economía familiar. Pero hay que tener cuidado: existen unas reglas muy claras dictadas por el Ministerio de Transporte sobre este tema,  que toda persona que pretenda transportar menores debe cumplir, so pena de sanciones que van desde multas hasta la inmovilización del vehículo.

En Colombia, el transporte escolar está regulado por el decreto del Ministerio deTransporte  3694 de 2009En dicho documento, se especifican las condiciones a la hora de prestar este servicio, así como la documentación que requiere el vehículo.  En el siguiente artículo conocerás a fondo lo que debes saber sobre esta delicada actividad.

Vehículos aptos para transporte escolar

El servicio escolar en vehículos particulares podrá prestarse en los siguientes tipos de vehículos:  automóviles, microbuses,  camperos, camionetas, busetas o buses cuya antigüedad no supere los diez (10) años (excepto los destinados al transporte escolar rural, que pueden sobrepasar esta antigüedad).

Además, el decreto afirma que “Los vehículos particulares autorizados para prestar el servicio escolar podrán operar exclusivamente en la jurisdicción del municipio, distrito o área metropolitana para el cual fue autorizado. Cuando la residencia del escolar o la sede del establecimiento educativo se encuentren situadas en jurisdicción de un municipio contiguo se podrá extender su operación únicamente en el recorrido entre la sede del establecimiento y la residencia del estudiante, con previa autorización por parte de las autoridades competentes”.

Los vehículos de transporte escolar también deben cumplir con una serie de medidas para garantizar la prestación óptima del servicio. Estos son:

1. Solicitud dirigida a la Dirección Territorial competente del Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal de la empresa de donde va a operar el vehículo. 

2. Copia del permiso de transporte escolar vigente al 31 de diciembre de 2007 (permiso otorgado a  particulares para que presten este servicio por parte del Ministerio de Transporte). 

3. Copia del contrato de prestación del servicio celebrado entre la empresa y los padres de familia o la entidad contratante del servicio o el grupo específico de usuarios. 

4. Licencia de tránsito o matrícula del vehículo (licencia según el tipo de vehículo que manejes).

5. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT y certificado de revisión técnico-mecánica y de gases vigentes. 

6. Certificación del sistema de comunicación bidireccional entre el contratante del servicio y el conductor del vehículo (herramientas de comunicación como radios, radioteléfonos o celulares).

 7. Copia de las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes. Estas deben cubrir por los menos los siguientes eventos:

  •  Muerte.

  • Incapacidad permanente.

  • Incapacidad temporal.

  • Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:
    Muerte o lesiones a una o más personas.
    Daños a bienes de terceros.

  • El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 salarios mínimos legales vigentes por persona y el permiso otorgado por las autoridades competentes tendrá una vigencia de un año, renovable hasta por el mismo término.

Sanciones

Lo más importante con respecto al transporte de estudiantes es que el conductor garantice la integridad física de cada uno de ellos. Por eso, se fijaron multas alrededor de este tema para proteger a los menores de posibles accidentes de tránsito. Estas son:

  • El conductor del  vehículo deberá  asegurarse que cada uno ocupe un puesto, sin permitir nunca el sobrecupo dentro del automóvil  (que le daría una multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes)  ni que ninguno de los pasajeros vaya de pie.

  • Conducir un vehículo sin el respectivo permiso del Ministerio de Transporte da unamulta adicional de 15 salarios mínimos legales vigentes.

  • El automóvil deberá llevar los colores verde y /o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería del vehículo, franjas alternas de 10 centímetros de ancho decolores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros. En la parte superior trasera y delantera de la carrocería,  debe llevar la palabra “escolar” en letras destacadas.

  • Por ningún motivo, los conductores de transporte escolar podrán sobrepasar los 40 kilómetros por hora  en todo el recorrido que realicen.

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Para el próximo trimestre, nueva ley para el transporte escolar:

Según un informe publicado por el Periódico El Colombiano en su edición del 11 de julio de 2012, se tendrán nuevas disposiciones con respecto al tema del transporte escolar en Colombia. Según el diario antioqueño, a partir de la entrada en vigencia de esta nueva ley, los transportadores deberán estar afiliados a una empresa que los regule y deberán tener un asiento especial para niños especiales.
Para conocer el decreto sobre el transporte escolar, haz clic aqui

Transportar menores de edad es una labor delicada, pues su seguridad es la que está en juego con cada kilómetro que recorras. Por eso, recuerda además respetar las señales de tránsito, ir a una velocidad indicada por los dispositivos reguladores de tránsito y revisar el estado del vehículo continuamente y cumplir las normas que te acabamos de presentar.

 

¿?Tienes alguna pregunta sobre este tema? Cuéntanos.

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